Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que
concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e
intimidad personal y familiar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter
personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de
tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores
público y privado.
Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter
personal:
- Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de
las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
- Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio
español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de
normas de Derecho Internacional público.
- Cuando el responsable del tratamiento no este establecido en territorio
de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en
territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines
de tránsito.
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se
establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
- A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de
actividades exclusivamente personales o domésticas.
- A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias
clasificadas.
- A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de
formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el
responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus
características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección
de Datos.
3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente
previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos
personales:
- Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.
- Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y esten amparados
por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística
pública.
- Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en
los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del
régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
- Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y
rebeldes.
- Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con
la legislación sobre la materia.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
- Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a
personas físicas identificadas o identificables.
- Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal,
cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento,
organización y acceso.
- Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter
automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación,
elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de
datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y
transferencias.
- Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de
naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la
finalidad, contenido y uso del tratamiento.
- Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean
objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente
artículo.
- Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de
modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona
identificada o identificable.
- Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad
pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con
otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
- Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre,
inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta
el tratamiento de datos personales que le conciernen.
- Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una
persona distinta del interesado.
- Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser
realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin
más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la
consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo
promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su
normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de
profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título,
profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su
pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso
público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.