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Los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato con su operadora de telecomunicaciones
Los usuarios de telefonía podrán rescindir el contrato con su operadora en cualquier momento -con 15 días de preaviso- y tendrán derecho a exigir una indemnización si la compañía no ofrece los niveles de calidad comprometidos.

Los usuarios tendrán derecho a indemnización automática por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público.


Así lo establece el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado hoy por el Consejo de Ministros.


Actualmente, las compañías suelen imponer contractualmente una serie de plazos para darse de baja del servicio que pueden oscilar en algunos casos desde seis meses a dos años.


El Reglamento aprobado hoy, que recoge una regulación detallada y pormenorizada en lo relativo a los derechos de los usuarios finales, establece la obligación para los operadores de disponer de un servicio especializado de atención al cliente.


Además, los usuarios podrán dirigir sus reclamaciones relativas al acceso a Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.


El Reglamento, que completa la transposición de las directivas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas, desarrolla la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a las condiciones que deben cumplir los operadores, la regulación del Servicio Universal (prestaciones que incluye, designación del prestador, coste y financiación), la protección de datos de carácter personal en la prestación de los servicios, la regulación de la interceptación legal de las comunicaciones, y los derechos de los usuarios.


Los consumidores aplauden la medida
La Asociación General de Consumidores (Asgeco) calificó hoy de positiva la nueva regulación de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones al tiempo que expresó su deseo de que estas medidas palíen fin a la "total indefensión" de los usuarios.


Según Asgeco, las empresas de telecomunicaciones llevan a cabo actualmente una "mala práctica comercial", ya que no facilitan la baja de sus servicios, no informan correctamente de sus productos y forma de contratarlos o facturan por conceptos devengados después de la baja.

 
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